PRIMERA SENTENCIA EN CACERES QUE CONSIDERA LA AGRESION A UNA ENFERMERA COMO DELITO DE ATENTADO
Con fecha 9 de enero de 2009 se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, condenando a una persona a un año de prisión por un delito de atentado, así como a una multa de 180 euros por las lesiones causadas a la enfermera y a indemnizar a esta con 300 euros por estas lesiones. Dicha enfermera ha sido defendida por el Colegio de Enfermería de Cáceres, haciendo constar que el Ministerio Fiscal ha mantenido la misma acusación que el Colegio, sosteniendo que al agresión a un enfermero del SES en acto de servicio es un delito de atentando. Los hechos ocurrieron el año 2007 de madrugada, a la llamada se personó en el domicilio de la acusada, una ambulancia, con la médica y la enfermera de guardia. Una vez en el lugar y comprobar el estado clínico del enfermo la médico, determino el traslado del enfermo y esposo de la acusada al Hospital. La imputada al querer subir a la ambulancia se le informo de que no podía acompañar a su marido en la citada ambulancia porque así lo establecían las normas, ofreciéndose el conductor de la ambulancia a llamar a un taxi para que la trasladaran al Hospital, en el momento que el conductor de la ambulancia estaba llamando para que mandaran un taxi. La imputada comenzó a insultar a la enfermera, con palabras como: "tu eres una sinvergüenza y una ladrona"; a la vez que le lanzaba patadas y le agarró del cuello, arañándole y causándole las lesiones consistentes en:"Lesiones lineales equimáticas en Región Cervical” de las que tardo curar 7 días, no habiendo estado Incapacitada para sus ocupaciones habituales ningún día y no quedándole secuelas. Pues bien la sentencia determina que estos hechos constituyen un delito de atentado previsto y sancionado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, y de una falta de lesiones del Art. 617 del Código Penal. Establece el Artículo 550 del Código Penal que son "reos del delito de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de su cargo o con ocasión de ellas". En el caso de autos ha quedado plenamente acreditado que la acusada acometió, empleó fuerza física contra la enfermera, conociendo previamente su cualidad de Enfermera. Este delito ha sido muy estudiado por la jurisprudencia por lo que sus elementos integradores están ya plenamente definidos, pudiendo distinguir un elemento objetivo y un elemento subjetivo del tipo penal; y así como elementos objetivos tenemos en primer lugar la necesidad de que el sujeto pasivo sea autoridad, agente de la autoridad o funcionario público, quedando plenamente constancia en autos de la cualidad de Funcionario Público de sujeto pasivo del delito imputado a la acusada, Pero es preciso que este sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de su cargo o con ocasión de las funciones del mismo, en el supuesto enjuiciado en el momento de ocurrir los hechos trabajaba como enfermera en un Centro de Salud como personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, y por tanto con la condición de personal funcionario especial conforme al artículo 1º de la Ley 55/2003 que aprobaba el Estatuto Marco del Personal sanitario y el Art. 24 del Código Penal que establece quienes se consideran funcionarios públicos a efectos de dicho código y, además, en el momento de los hechos estaba en el ejercicio de su cargo, que la acusada conocía perfectamente En cuanto a la acción tenemos acreditado que efectuó un acometimiento, un empleo de fuerza contra la enfermera, lo que comúnmente conocemos como “puso las manos encima”, es clara, rotunda y concisa la declaración de la víctima quien describe los hechos, como comenzó a insultarla llamándole, “sinvergüenza y ladrona, tirándole patadas y arañándole el cuello del lado derecho hacia la izquierda", Y es esta conducta agresiva la que viene a sancionar el tipo penal. Y como elementos subjetivos tenemos el conocimiento por parte de la acusada de la cualidad de Enfermera del sujeto pasivo, sin que haya quedado ninguna duda al respecto y es evidente que se encontraba en el ejercicio de sus fundones y que la acusada era plenamente consciente de la condición de enfermera de la misma y sin embargo no solo se limito a insultar, sino también acometió contra la misma llegando incluso a agredirla. Estos hechos en concurso ideal-medial con la anterior infracción, integran la comisión de una falta de lesiones, causada por la imputada en la persona de la enfermera; lesiones que fueron originadas por la violencia ejercida por la acusada; lesiones que solo precisaron una sola asistencia facultativa. Finalmente, indicar que es de agradecer la actitud de la Fiscalía y de los Juzgados de considerar delito a las agresiones a personal sanitario, pues será una manera de acabar con esta lacra. Y así mismo, indicar que la defensa por las agresiones a enfermeros esta cubierta por la Póliza de Seguros del Colegio de Enfermería.


