EL TOMADOR: Es el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España que, con personalidad jurídica propia, suscribe el contrato, actuando por cuenta y en representación del conjunto de los Colegios de España. LOS ASEGURADOS: Son los titulados, dados de alta como ejercientes en los diferentes Colegios de Diplomados en Enfermería de España y al corriente de pago de cuotas. Mantendrán su condición de asegurados aquellos colegiados que se jubilen o cesen en su actividad, en vigencia de la presente póliza o pólizas anteriores suscritas por la Organización Colegial. Igualmente se consideran asegurados, a efectos del referido contrato, los herederos de cualquiera de los asegurados mencionados, respecto a las responsabilidades profesionales que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento.
LOS RIESGOS CUBIERTOS: I La responsabilidad civil profesional atribuible al asegurado, derivada de acciones u omisiones profesionales, en las que haya mediado culpa o negligencia cometidas por él mismo en el desarrollo propio de su actividad profesional como ENFERMERO/A O ENFERMERO/A ESPECIALISTA, tal y como éstas se definen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Queda también incluida la actividad de carácter docente, terapias alternativas y "piercing" y depilación por laser, así como colaboraciones en publicaciones y otros actos divulgativos, siempre que se realicen por personal acreditado.
II La responsabilidad civil de explotación. Igualmente está incluida dentro de la cobertura la defensa jurídica y la prestación de fianzas judiciales que se exijan para responder de las indemnizaciones que pueda incurrir el asegurado o causante del accidente por responsabilidad civil, cuyo importe no podrá exceder de la garantía máxima por siniestro. LIMITE MAXIMO POR ANUALIDAD DE SEGURO: 20.000.000,00 EUROS. LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACION POR SINIESTRO: 3.500.000,00 EUROS. INHABILITACION PROFESIONAL: Si como consecuencia de una sentencia judicial firme, un colegiado es condenado a inhabilitación profesional durante un período determinado, la Aseguradora abonará mensualmente la cantidad máxima de mil quinientos euros, teniendo que justificar por parte del asegurado los ingresos dejados de percibir, y por un plazo máximo de dieciocho meses. AMBITO TERRITORIAL: El seguro de responsabilidad civil se extiende y limita a las actuaciones profesionales de los Asegurados en el territorio español, o en el territorio de la Unión Europea y que sean reclamadas ante cualquier tribunal de la Unión Europea. CONTRA DEMANDA/RECLAMACION A CONTRARIOS: Por es prestación, la Aseguradora pone a disposición del Asegurado los servicios jurídicos estipulados en la póliza, y la Aseguradora cubrirá los gastos derivados de la reclamación de los daños y perjuicios cuantificables en términos económicos que, con motivo de siniestros amparados en la Póliza por el riesgo profesional, se causasen al Asegurado como consecuencia de una reclamación desestimada íntegramente por resolución judicial firme que acredite la existencia de mala fe o temeridad por parte del reclamante. ASISTENCIA LEGAL FRENTE A AGRESIONES: Esta prestación tiene por objeto garantizar al asegurado los gastos de reclamación al tercero responsable identitificable de las indemnizaciones correspondientes por daños y perjuicios que se causen a dicho asegurado. NORMAS DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE RECLAMACIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES CUBIERTAS POR EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL CONCERTADO CON EL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERIA |


